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EL IMPACTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL EN LA OPERATIVIDAD FISCAL Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

LIC. CUITLAHUAC CALDERON



La problemática que se presenta al dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico y fiscal, por lo que resulta importante analizar detenidamente las implicaciones de esta medida tanto para los contribuyentes como para el fisco, empero, es menester destacar que la suspensión provisional de dicha determinación permite que los sujetos obligados continúen cumpliendo con sus obligaciones tributarias, lo cual implica beneficios directos para la recaudación fiscal y, en consecuencia, para el interés general.


En primer lugar, recordemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene amplias facultades conferidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que, en relación con artículo 69-B del CFF, procede dejar sin efectos los CSD cuando se detecta que el contribuyente carece de la capacidad operativa, personal o infraestructura necesaria para emitir los CFDI de forma legítima; sin embargo, al aplicarse esta medida de manera inmediata, se produce un efecto dominó en el que, al impedir la emisión de comprobantes fiscales, se afecta la generación de ingresos y, por ende, el pago de impuestos, lo que contraviene la finalidad última del sistema tributario de asegurar la recaudación en favor del Estado.


En relación con lo anterior, el artículo 17-H del CFF y su correlativo, el artículo 17-H Bis, facultan a la autoridad fiscal para dejar sin efectos los CSD cuando se agote el procedimiento de restricción temporal y no se subsanen las irregularidades detectadas, es decir, cuando se corrobore que el contribuyente incurre en conductas que podrían interpretarse como intentos de elusión o evasión fiscal, la medida se configura de forma inmediata como una sanción de orden público, orientada a prevenir abusos y a garantizar la integridad del sistema tributario, empero, al mismo tiempo, es necesario considerar que el actuar de la autoridad fiscal se fundamenta en el interés general y la necesidad de mantener un control riguroso sobre la emisión de CFDI.


Aunado a lo anterior, cuando se decreta la suspensión de los CSD, el contribuyente se ve imposibilitado de emitir CFDI, lo cual repercute directamente en su operatividad comercial, empero, este impacto no se limita únicamente a la empresa, sino que afecta la cadena económica en su totalidad, ya que la falta de facturación genera una reducción en la recaudación tributaria que, en última instancia, afecta la disponibilidad de recursos para el Estado, además, el efecto indirecto de esta medida incentiva prácticas como el cierre de empresas y su posterior recreación bajo diferentes nombres o estructuras, lo que conduce a un ciclo de inestabilidad empresarial que, lejos de evitar la elusión o evasión fiscal, complica la labor de supervisión y control por parte de las autoridades fiscales.


Resulta fundamental que, en aras de garantizar el flujo de la actividad económica y la continuidad del pago de las contribuciones, se conceda la suspensión provisional de la medida que deja sin efectos los CSD, por lo que, si bien la autoridad fiscal tiene el derecho de actuar en virtud del marco legal vigente, es necesario que se adopte un enfoque equilibrado que proteja tanto el interés fiscal como los derechos económicos de los contribuyentes, empero, la suspensión provisional no implica la renuncia a la facultad de control del SAT, sino que constituye una herramienta que permite al contribuyente subsanar eventuales irregularidades sin comprometer su operatividad, lo cual, a la postre, resulta en una mayor recaudación fiscal y en el fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.


Derivado de lo anterior, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en reiteradas ocasiones que la suspensión provisional en el juicio de amparo resulta improcedente cuando se trata de irregularidades que afectan la integridad del sistema tributario, empero, es preciso destacar que dicho criterio no debe aplicarse de forma absoluta, es decir, debe ser analizada la magnitud de la irregularidad y la proporcionalidad entre el daño potencial al fisco y los perjuicios irreparables que podrían sufrir los contribuyentes; en este sentido, resulta coherente que se conceda la suspensión provisional en los casos en que la interrupción de la actividad económica comprometa gravemente el pago de impuestos, puesto que, de permitir que la medida se mantenga sin posibilidad de reparación, se corre el riesgo de reducir la base recaudatoria del Estado.


Por lo que, el efecto de dejar sin efectos los CSD es, en esencia, doble, ya que, por un lado, se pretende evitar la emisión de comprobantes fiscales sin sustento real que puedan representar intentos de evasión fiscal, pero, por otro, se genera una situación en la que el contribuyente se ve forzado a cesar sus operaciones, lo cual desencadena el cierre de empresas que, posteriormente, se ven obligadas a reconstituirse mediante la creación de nuevas sociedades, lo que genera una economía informal y una pérdida significativa en la recaudación tributaria; en consecuencia, resulta evidente que la concesión de la suspensión provisional, al permitir la emisión continua de CFDI, favorece el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalece el interés general, puesto que una empresa en funcionamiento es sinónimo de mayor recaudación y de una economía más dinámica y estable.


Es así que, desde una perspectiva económica, la suspensión de la medida que deja sin efecto los CSD permite que las empresas mantengan su operatividad y, por ende, su capacidad productiva y de generación de empleo, lo cual se traduce en un mayor flujo de ingresos y en un incremento en el pago de impuestos, empero, si se impone la medida sin contemplar alternativas de suspensión provisional, se corre el riesgo de provocar una contracción económica que afecte tanto a las empresas como a la recaudación fiscal, por lo que, en aras de optimizar la función recaudatoria del fisco y de evitar impactos negativos en la economía, es indispensable que las autoridades fiscales y judiciales adopten criterios que permitan la continuidad de la actividad económica, siempre en un marco de respeto al orden fiscal y a la legalidad.


Es decir, la resolución de esta problemática requiere, por lo tanto, una coordinación estrecha entre la autoridad fiscal y el poder judicial, empero, es necesario que ambas instancias reconozcan la importancia de salvaguardar el derecho del contribuyente a mantener su operatividad económica, lo que se traducirá en una mayor capacidad de pago de impuestos y en un fortalecimiento del sistema fiscal, por lo que, resulta procedente conceder la suspensión provisional en aras de evitar daños irreparables a la economía, empero, dicha medida debe ser adoptada de manera condicionada a la obligación del contribuyente de subsanar las irregularidades detectadas en un plazo razonable, lo que aseguraría el equilibrio entre el control fiscal y el respeto a los derechos económicos fundamentales.


En conclusión, es innegable que la suspensión de la determinación de dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital, en el contexto de la emisión de CFDI, tiene consecuencias negativas tanto para el contribuyente como para la recaudación fiscal, por lo que resulta prioritario que se conceda la suspensión provisional en los casos en que se afecte la continuidad operativa de las empresas, empero, esto no debe interpretarse como una debilidad en el control fiscal, sino como una medida de carácter transitorio que permita al contribuyente regularizar su situación sin afectar de manera significativa la recaudación tributaria; por lo que, al facilitar la emisión de CFDI y, consecuentemente, el pago de impuestos, se fortalece la base fiscal del Estado, lo cual repercute positivamente en el financiamiento de políticas públicas y en el bienestar general de la sociedad.


Finalmente, la concesión de la suspensión provisional se presenta como una medida de justicia y proporcionalidad que equilibra el interés general en el cumplimiento fiscal con la protección de los derechos económicos de los contribuyentes, empero, es fundamental que tanto el SAT como los jueces de Tribunal y Distrito consideren que, al permitir la continuidad de la actividad económica, se evita el ciclo de cierres y recreaciones de empresas, lo cual resulta perjudicial tanto para el contribuyente como para el fisco; por lo que, en aras de fomentar una política fiscal que no sólo sancione, sino que también promueva la estabilidad y el crecimiento económico, se debe otorgar la suspensión provisional de la medida que deja sin efectos los CSD, permitiendo de esta forma que el contribuyente continúe operando y, en consecuencia, cumpla con sus obligaciones fiscales, lo cual repercutirá en un sistema tributario más robusto y en una mayor recaudación que beneficiará a la sociedad en su conjunto.

 
 
 

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